Artículo 25.
Artículo 25 de la Ley 5/1995, de 22 de marzo, de Protección de los Animales. · BOE-A-1995-9729
Atención: Ley 5/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La inclusión en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de una especie, subespecie o población animal en una de las categorías, exigirá la elaboración y aprobación de uno de los planes contemplados en el artículo 31 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre.
2. Cualquier proyecto o actividad pública o privada que por precepto legal requiera con anterioridad a su realización someterse a estudio de impacto ambiental, éste deberá contener un apartado específico que contemple su incidencia sobre las especies a las que se refieren los apartados a) y b) del artículo 24 de esta Ley, cuyo resultado determinará la posibilidad de su autorización por parte de la Administración.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2000-13062.