Artículo 25. Responsables.
Artículo 25 de la Ley 5/1994, de 19 de julio, de supresión de barreras arquitectónicas y promoción de la accesibilidad. · BOE-A-1994-19656
Atención: Ley 5/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. En las obras que se ejecuten con inobservancia de las cláusulas de la licencia serán sancionados con multas en la cuantía determinada en la presente Ley, el promotor, el empresario de las obras o el técnico director de las mismas.
Esta responsabilidad no alcanzará a quien acredite ausencia total de culpa en la infracción sancionada.
2. En las obras amparadas en una licencia municipal, cuyo contenido sea manifiestamente constitutivo de una infracción grave, serán igualmente sancionados con multa, el facultativo que hubiera informado favorablemente el proyecto y los miembros de la corporación que hubieran votado a favor del otorgamiento de la licencia sin el informe técnico previo y cuando éste o el informe previo del Secretario fueren desfavorables por razón de aquella infracción.