Artículo 25.
Artículo 25 de la Ley 5/1990, de 7 de junio, de Estadística de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1990-18410
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-06-19.
Texto consolidado
El quebrantamiento del deber del secreto estadístico dará lugar a la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios ocasionados, independientemente de las responsabilidades de cualquier naturaleza que correspondan de acuerdo con el ordenamiento jurídico general y especialmente con la potestad sancionadora a que se refiere el título III de esta Ley.