Artículo 25. Órganos de participación.
Artículo 25 de la Ley 4/2023, de 13 de abril, de Participación Ciudadana y Fomento del Asociacionismo de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2023-10640
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-10.
Texto consolidado
1. Los órganos de participación ciudadana son canales estables de encuentro y de interlocución entre la ciudadanía y las administraciones públicas para debatir y recoger opiniones y propuestas con el fin de incidir en las políticas públicas.
2. La administración de la Generalitat promoverá la participación de la ciudadanía en estos órganos a través de estructuras organizadas y velará por que se constituyan órganos de participación sectoriales en todas las áreas que se encuentren dentro del ámbito de competencias de la Generalitat.
3. Las entidades locales facilitarán la creación de órganos de participación dentro del ámbito de sus competencias y garantizarán las mínimas condiciones de calidad democrática que se establecen en esta sección.