Artículo 25. Competencias de las consellerias para autorizar modificaciones presupuestarias.
Artículo 25 de la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2021. · BOE-A-2021-1860
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-16.
Texto consolidado
1. Corresponde a las personas que tengan asignada la titularidad de las consellerias respectivas autorizar, previo informe favorable de la intervención delegada correspondiente, las siguientes modificaciones presupuestarias:
a) Transferencias de crédito entre los capítulos II del presupuesto de gastos de los diferentes programas adscritos a la conselleria de que fuesen titulares, incluso entre programas pertenecientes a grupos funcionales distintos.
b) Reapertura de líneas de subvención o de transferencia y de proyectos de inversión existentes en ejercicios anteriores que tengan por objeto la imputación de las obligaciones a que hace referencia el apartado 5 del artículo 39 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, y en los términos previstos en el mismo, siempre que se financien mediante ajustes dentro del mismo capítulo y programa presupuestario.
c) Las personas titulares de las consellerias serán los órganos competentes para aprobar transferencias entre los mismos capítulos de diferentes programas presupuestarios de su sección, salvo del capítulo I.
2. En caso de discrepancia de la intervención delegada, el órgano competente para resolver será la persona que tenga asignada la titularidad de la conselleria con competencias en materia de hacienda.
3. Autorizadas las modificaciones presupuestarias a que se refiere el presente artículo, se remitirán al órgano de nivel directivo que tenga asignadas las competencias en materia de presupuestos de la Generalitat, a los efectos de instrumentar su ejecución.
Se añade el apartado 1.c) por la disposición final 1.1 del Decreto-ley 6/2021, de 1 de abril. Ref. DOGV-r-2021-90145#df
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-90145.
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