Artículo 25. Derecho a la escolarización inmediata en caso de violencia de género.
Artículo 25 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2018-17065
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-11-15.
Texto consolidado
La Administración educativa asegurará la escolarización inmediata cuando se produzca un cambio de residencia por razones de la violencia machista, asignando igualmente criterios de acceso preferente a plazas de educación infantil primer ciclo en función de la ratio de cada centro.