Artículo 25. Régimen de impugnaciones.
Artículo 25 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. · BOE-A-2013-6050
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-11-24.
Texto consolidado
1. Las resoluciones dictadas serán objeto de los recursos administrativos y contencioso-administrativos previstos en la legislación que resulte de aplicación.
2. Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso dictada de conformidad con el procedimiento regulado en el presente capítulo, así como frente a la resolución de los recursos administrativos que contra aquella sean procedentes, podrá interponerse una reclamación, con carácter potestativo y previo a la impugnación en vía contencioso-administrativa, en los términos establecidos en la legislación básica del Estado.