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Ley Vigente

Artículo 25. Delegación de firma.

Artículo 25 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2005-10458

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-09-07.

Texto consolidado

1. Los titulares de los órganos administrativos podrán delegar la firma de las resoluciones y actos administrativos de su competencia en los titulares de los órganos y unidades administrativas que de ellos dependan, dentro de los límites señalados para la delegación de competencia en la presente Ley.

2. En las resoluciones y actos que se firmen por delegación, se hará constar la denominación del órgano autorizante y a continuación, precedido por la expresión «por autorización», o su forma usual de abreviatura, la denominación del órgano en cuyo favor se haya conferido la delegación de firma.

3. La delegación de firma no supondrá, en ningún caso, alteración de la competencia ni precisará publicación oficial.

4. No cabrá la delegación de firma en las resoluciones de carácter sancionador.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-09-07.

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