Artículo 25. Delegaciones.
Artículo 25 de la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias. · BOE-A-2003-6500
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-01.
Texto consolidado
1. Si los estatutos no lo prohibieran el órgano de representación podrá delegar sus facultades en los siguientes términos:
a) Si es un órgano unipersonal, en cualquier asociado.
b) Si es un órgano colegiado, en cualquiera de sus miembros o en cualquiera de los asociados, en este último caso cuando se trate de cometidos específicos por razón de la materia o del tiempo.
2. Las delegaciones deberán ser autorizadas por la asamblea general en los supuestos en que el órgano de representación precise de tal autorización para actuar.
3. Las delegaciones y su revocación deberán inscribirse en el Registro de Asociaciones a efectos de general conocimiento.
4. Los asociados que no formen parte del órgano de representación estarán sujetos en el ejercicio de facultades delegadas de éste al régimen de derechos y responsabilidades previsto para sus miembros.