Artículo 25. Señalización.
Artículo 25 de la Ley 4/2003, de 26 de marzo, de Conservación de Espacios Naturales de La Rioja. · BOE-A-2003-7528
Atención: Ley 4/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. En los límites de los Espacios Naturales Protegidos se instalarán señales informativas según la normativa vigente de señalización.
2. Los terrenos incluidos en el ámbito de un Espacio Natural Protegido estarán sujetos a servidumbre forzosa de instalación de señales informativas.
3. La servidumbre de instalación de las señales lleva aparejada la obligación de los predios sirvientes de dar paso y permitir la realización de los trabajos necesarios para su colocación, conservación y renovación.