Artículo 25.
Artículo 25 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco. · BOE-A-2012-2258
Atención: Ley 4/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los cuerpos que componen la Policía del País Vasco son institutos armados de naturaleza civil y estructura y organización jerarquizada. Sus miembros tendrán la condición de funcionarios de carrera de la Administración de la Comunidad Autónoma o del municipio respectivo, y, en el ejercicio de sus funciones y a todos los efectos legales, el carácter de agentes de la autoridad.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-10597.