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Ley Vigente

Artículo 25.

Artículo 25 de la Ley 4/1985, de 27 de junio, Reguladora del Justicia de Aragón. · BOE-A-1985-18952

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-07-03.

Texto consolidado

1. La actividad del Justicia no se interrumpirá en los casos en que las Cortes no estén reunidas o hubiere expirado su mandato.

2. En esos casos el Justicia podrá relacionarse con la Diputación Permanente.

3. En los supuestos de declaración de estados de excepción o de sitio se estará a lo dispuesto por la legislación vigente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-07-03.

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