Artículo 25.
Artículo 25 de la Ley 4/1985, de 27 de junio, Reguladora del Justicia de Aragón. · BOE-A-1985-18952
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-07-03.
Texto consolidado
1. La actividad del Justicia no se interrumpirá en los casos en que las Cortes no estén reunidas o hubiere expirado su mandato.
2. En esos casos el Justicia podrá relacionarse con la Diputación Permanente.
3. En los supuestos de declaración de estados de excepción o de sitio se estará a lo dispuesto por la legislación vigente.