Artículo 25. Fomento del desarrollo de ciertas áreas.
Artículo 25 de la Ley 30/1998, de 29 de julio, del Régimen Especial de las Illes Balears. · BOE-A-1998-18269
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-31.
Texto consolidado
1. Las Administraciones públicas competentes desplegarán una especial actividad de fomento del desarrollo económico en las áreas de interés especial, de conformidad con lo establecido en este capítulo.
2. Son áreas de interés especial:
a) Las áreas del Parque Balear de Innovación Tecnológica.
b) Las áreas aeronáuticas.