Artículo 25. Startups de estudiantes.
Artículo 25 de la Ley 3/2026, de 29 de junio, de la Generalitat, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado. · BOE-A-2026-15683
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-07-03.
Texto consolidado
1. La iniciativa académica denominada «Startup de estudiantes» estará dirigida a estudiantes de educación secundaria, bachillerato, formación profesional, enseñanzas artísticas y deportivas de régimen especial, estudios de grado y máster, así como al personal docente de estos niveles educativos.
2. La formación impartida en el marco de la iniciativa incluirá, al menos, los siguientes ámbitos:
a) En relación con el objeto de la iniciativa: identificación del problema, propuesta de solución, análisis del mercado, desarrollo del producto, definición de la ventaja competitiva, estrategia de implantación, modelo de negocio y elaboración del plan empresarial.
b) En relación con la ejecución de la iniciativa: constitución del equipo, selección de la tecnología adecuada, búsqueda de financiación y demás aspectos operativos necesarios para su viabilidad, capacitación y certificación.
3. La evaluación del aprovechamiento y superación del programa será realizada por la entidad académica organizadora, mediante perfiles internos y externos (testimonios) cualificados, y dará lugar, en su caso, a la expedición de un certificado oficial de participación y aprovechamiento, además de tener un impacto en los resultados finales del estudiante participante.
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