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Ley Vigente

Artículo 25. Relaciones institucionales e intercamerales.

Artículo 25 de la Ley 3/2015, de 2 de abril, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2015-4548

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-09.

Texto consolidado

1. Las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de la Comunitat Valenciana, para el mejor cumplimiento de sus funciones, podrán establecer entre sí o con administraciones públicas y demás entes públicos y privados, los oportunos convenios o instrumentos de colaboración, dando cuenta a la conselleria que ostente las competencias en materia de comercio, en los supuestos que reglamentariamente se determinen.

2. Los convenios o instrumentos de colaboración especificarán necesariamente el alcance y objetivos de la colaboración, así como la forma orgánica, funcional y financiera de llevarlos a cabo.

3. Cuando se trate de convenios o instrumentos de colaboración en el ámbito de la Comunitat Valenciana, con la Generalitat, o que afecten a las cámaras de la Comunitat Valenciana en su conjunto o en programas y funciones público-administrativas gestionados en el ámbito de la Comunitat, serán instrumentados a través del Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunitat.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-09.

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