Artículo 25. Documentación.
Artículo 25 de la Ley 3/2014, de 24 de abril, del Consejo Consultivo de Galicia. · BOE-A-2014-5489
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-04-29.
Texto consolidado
1. El órgano consultante habrá de facilitar al Consejo cuanta documentación precise para pronunciarse sobre la cuestión planteada.
2. El Consejo, a través de la persona que ostenta su presidencia, y por acuerdo de aquella, podrá solicitar al órgano o institución consultante que se complete la documentación con cuantos antecedentes, informes y pruebas considere necesarios. En este caso se interrumpirá el plazo previsto en el artículo 24 por el tiempo que reglamentariamente se establezca.