Artículo 25. Contenido de los planes especiales y territoriales.
Artículo 25 de la Ley 3/2006, de 30 de marzo, de gestión de emergencias de las Illes Balears. · BOE-A-2006-8353
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-05-06.
Texto consolidado
La consejería competente en materia de emergencias, para conseguir una estructura homogénea, determinará reglamentariamente la estructura del contenido de los planes especiales y territoriales de protección civil, que en todo caso incluirán:
a) Las características del territorio.
b) El análisis de los riesgos presentes.
c) Las actuaciones para afrontar los riesgos existentes: medidas de prevención y actuaciones en caso de emergencias.
d) La dirección del plan.
e) Los medios y recursos disponibles.
f) La infraestructuras operativas.
g) Los niveles de aplicación del plan.
h) El procedimiento de activación del plan.
i) Las medidas de información y protección de la población.
j) Las medidas de rehabilitación de los servicios esenciales.
k) El programa de simulacros.
l) La planificación para el mantenimiento, la actualización y la revisión del plan.