Artículo 25. Instalación de establecimientos comerciales.
Artículo 25 de la Ley 3/2005, de 14 de marzo, de Ordenación de la actividad comercial y las actividades feriales en la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2005-5660
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-01.
Texto consolidado
Con carácter general y salvo las excepciones que se establezcan y definan legalmente, basadas en razones de interés general, la instalación de establecimientos comerciales no estará sujeta a régimen de autorización comercial.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-657.