Artículo 25. De la formación.
Artículo 25 de la Ley 3/1998, de 24 de junio, de accesibilidad y supresión de barreras. · BOE-A-1998-20056
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-10-01.
Texto consolidado
1. La Administración de la Comunidad Autónoma impulsará la formación de profesionales intérpretes de la lengua de signos y de guías de sordociegos, a fin de facilitar cualquier tipo de comunicación directa a las personas en situación de limitación que lo precisen, instando a las distintas Administraciones Públicas a prestar este servicio por personal especializado.
2. En las ofertas públicas de empleo los exámenes de selección y las pruebas de capacidad e idoneidad que se realicen, se adoptarán todas aquellas medidas que permitan a los aspirantes con discapacidad auditiva no depender del sentido del oído, ni de la limitada competencia que, para la lectura comprensiva y la expresión escrita, son inherentes a la sordera.