Artículo 25.
Artículo 25 de la Ley 3/1990, de 22 de febrero, de Patrimonio Documental y Archivos de Canarias. · BOE-A-1990-9116
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-03-22.
Texto consolidado
Cuando los documentos constitutivos del Patrimonio Documental Canario ofrezcan dificultades de acceso y consulta, el Gobierno de Canarias y los Cabildos Insulares arbitrarán las medidas necesarias para solventarlas.