Artículo 25. Prescripción.
Artículo 25 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. · BOE-A-1987-28141
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-01.
Texto consolidado
1. La prescripción se aplicará de acuerdo con lo previsto en los artículos 64 y siguientes de la Ley General Tributaria.
2. En el supuesto de escrituras autorizadas por funcionarios extranjeros, el plazo de prescripción se computará desde la fecha de su presentación ante cualquier Administración española, salvo que un Tratado, Convenio o Acuerdo Internacional, suscrito por España, fije otra fecha para el inicio de dicho plazo.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social..