Artículo 25. De las personas mediadoras en el ámbito de esta ley.
Artículo 25 de la Ley 24/2018, de 5 de diciembre, de mediación de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2019-966
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-07.
Texto consolidado
De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la presente ley, las disposiciones contenidas en la misma sólo serán de aplicación a las personas mediadoras inscritas voluntariamente en el Registro de Personas y Entidades Mediadoras, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 2 y 6 del artículo 19 de la misma, relativos a las condiciones para ejercer la mediación y a la coordinación de los distintos registros.