Artículo 25. Coordinación de la información.
Artículo 25 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria. · BOE-A-1992-17363
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-08-12.
Texto consolidado
Se coordinará la información relativa a las empresas y establecimientos industriales existente en los distintos Departamentos ministeriales, con el fin de alcanzar la mayor eficacia administrativa y el menor coste, tanto para la Administración del Estado como para las empresas.
Asimismo, a los fines indicados, se coordinará la información existente en los Registros Industriales estatal y autonómicos.