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Ley Vigente

Artículo 25. Fianza por la autorización de vertidos al mar.

Artículo 25 de la Ley 20/2001, de 21 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública. · BOE-A-2002-919

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-01.

Texto consolidado

1. De acuerdo con lo que dispone el artículo 88.4 de la Ley 22/1988, de 22 de julio, de costas, y el artículo 171.1 del Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, que aprueba el Reglamento general para el desarrollo y ejecución de la Ley de costas, el peticionario de la autorización de vertido estará obligado a constituir una fianza para responder del cumplimiento de las condiciones de ésta. El importe de la fianza será el equivalente a un semestre del canon de vertido al mar y será susceptible de revisiones periódicas en función de las variaciones de este último.

2. La fianza será devuelta cuando se produzca el vencimiento, excepto en los casos de renuncia o caducidad, con deducción de las cuantías que, en su caso, deban hacerse efectivas en concepto de penalidades y responsabilidades en las que haya podido incurrir el titular de la autorización.

El derecho a la devolución de la fianza prescribirá en el plazo de cinco años contados a partir del momento en que resulte procedente su solicitud.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-01-01.

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