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Ley Vigente

Artículo 25. Modificación de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Artículo 25 de la Ley 2/2022, de 19 de mayo, de aplicación y desarrollo de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa. · BOE-A-2022-9438

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-08-27.

Texto consolidado

La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, queda modificada como sigue:

Uno. Se añade un apartado 5 al artículo 53, con la siguiente redacción:

«5. En el caso de planes y proyectos de interés general de Aragón regulados en la normativa autonómica de ordenación del territorio, el informe urbanístico previsto en este artículo será emitido por el órgano autonómico competente en materia de urbanismo, oído el ayuntamiento respectivo, en el plazo máximo y con los efectos previstos en los apartados anteriores, y deberá valorar no solo la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico del municipio, sino también su compatibilidad con la ordenación y normativa urbanística prevista en el instrumento territorial que se halle en tramitación.

En ningún caso podrá emitirse un informe negativo si existe compatibilidad con la ordenación y normativa urbanística prevista en el plan o proyecto de interés general.»

Dos. El apartado a) del Anexo V, relativo a las actividades excluidas de licencia ambiental de actividades clasificadas, queda redactado como sigue:

«a) Actividades comerciales minoristas cuya superficie útil de exposición y venta al público no sea superior a 2500 metros cuadrados.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-08-27.

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