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Ley Vigente 4 redacciones

Artículo 25. Aprobación y contenido de las bases reguladoras y de las convocatorias.

Artículo 25 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19. · BOE-A-2020-14467

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-12-19.

Texto consolidado

1. En los supuestos previstos en el artículo anterior, para la aprobación de las bases reguladoras no son aplicables las previsiones del capítulo II del título IV de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, sino únicamente los trámites siguientes: resolución de inicio, información pública por un periodo de siete días, informe de los servicios jurídicos y, si procede, fiscalización previa de la Intervención General.

2. En los mismos supuestos del apartado anterior, la elaboración, la aprobación y la publicación oficial de las bases reguladoras puede incluir la de las convocatorias correspondientes.

3. Las bases reguladoras y las convocatorias pueden:

a) Exigir que la participación en el procedimiento de concesión de la subvención,

como también en las actuaciones de justificación y comprobación, se haga exclusivamente por vía telemática.

b) Prescribir, cuando proceda, que sea un órgano de carácter unipersonal el encargado de ejercer las funciones legalmente atribuidas a las comisiones evaluadoras.

c) Prever la concesión de anticipos hasta el 100 % del importe máximo de la subvención, con la autorización previa de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores.

d) Dispensar total o parcialmente la constitución de garantías en función de la capacidad económica del futuro beneficiario.

e) Establecer el carácter subvencionable de todos o de parte de los gastos efectivamente realizados que respondan al objeto de la subvención y sean necesarios para la ejecución de la actividad, aunque esta no se materialice completamente, siempre que quede debidamente acreditado que la carencia de ejecución o la ejecución fuera de plazo sean consecuencia directa de las medidas adoptadas por los poderes públicos para combatir la alerta sanitaria generada por la COVID-19 o para afrontar la situación de crisis económica.

f) Permitir la justificación de gastos correspondientes a subvenciones de importe igual o inferior a seis mil euros mediante una declaración responsable de la persona o entidad beneficiaria, sin perjuicio de las actuaciones posteriores de comprobación y control.

g) Prever la posibilidad de ampliar motivadamente los plazos de ejecución y de justificación cuando el proyecto o la actividad no se hayan podido desarrollar con normalidad por alguna de las circunstancias mencionadas en la letra e) anterior.

h) Poner a disposición de las personas y entidades beneficiarias un modelo simplificado de cuenta justificativa.

4. Cuando se trate de procedimientos cuya convocatoria se haya publicado oficialmente entre el 1 de enero de 2020 y la entrada en vigor de esta ley, las resoluciones individuales o colectivas de concesión de la subvención o las modificaciones que estas que se dicten a tal efecto pueden incluir excepcionalmente las determinaciones incluidas en las letras c), d), e), f), g) y h) del apartado anterior.

Se modifica, con efectos desde el 26 de enero de 2021, la letra f) del apartado 3 por la disposición final 1.4 de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre de 2021. Ref. BOE-A-2022-230#df

Esta modifiicación produce efectos desde el 26 de enero de 2021, según determina la disposición final 6 del citado decreto-ley.#df

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-12-19.

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Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-230.

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