Artículo 25. Centros y aulas de educación de personas adultas.
Artículo 25 de la Ley 2/2019, de 21 de febrero, de aprendizaje a lo largo de la vida adulta en la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-2019-5575
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-26.
Texto consolidado
1. Los Centros de Educación de Personas Adultas tendrán carácter territorial, pudiendo establecerse a nivel comarcal o municipal y ejercerán funciones de coordinación, promoción y difusión para la inclusión y mejora educativa y sociolaboral de las personas adultas. Para cada uno de ellos, se establecerá una sede o ubicación principal, sin perjuicio de lo cual podrán ejercer sus funciones en distintas localidades o ubicaciones dentro del ámbito territorial.
2. Se entiende por Red de Centros Públicos de Educación de Personas Adultas el conjunto de centros públicos de educación de personas adultas autorizado por el departamento competente en materia de educación no universitaria.
3. La creación de Centros Públicos de Educación de Personas Adultas estará sometida a los principios de autorización administrativa y de autonomía de gestión previstos en la normativa vigente.
4. Podrán crearse Aulas de Educación de Personas Adultas cuya titularidad corresponda a otra Administración pública distinta a la de la Comunidad Autónoma de Aragón o a una entidad de iniciativa social y ciudadana sin fines de lucro. Estas Aulas se adscribirán a un Centro Público de Educación de Personas Adultas, participando a todos los efectos en los órganos colegiados y de coordinación pedagógica del mismo.
5. El departamento competente en materia de educación no universitaria elaborará un Reglamento de organización y funcionamiento específico para los Centros Públicos de Educación de Personas Adultas para que estos centros puedan responder de forma más eficaz a los programas que desarrollan según las características y necesidades de su ámbito de actuación. Este Reglamento contemplará la manera de incorporar al voluntariado para que pueda participar en el desarrollo de actividades de aprendizaje a lo largo de la vida adulta en el centro. En ningún caso, dicho voluntariado supondrá la merma de puestos laborales ni menoscabo de funciones.