Artículo 25. Alquiler solidario.
Artículo 25 de la Ley 2/2017, de 3 de febrero, por la función social de la vivienda de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2017-2421
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-01-01.
Texto consolidado
1. La Generalitat podrá adoptar la iniciativa para alquiler solidario de pisos vacíos que necesitan algún tipo de rehabilitación cuyos propietarios no pueden atender estos gastos.
2. Esta iniciativa prevé cubrir los siguientes objetivos:
a) Favorecer a los propietarios de las viviendas que no pueden mantenerlos ni rehabilitarlos, pero que sí que quieren conservar la propiedad.
b) Movilizar las viviendas desocupadas.
c) Obtener más viviendas para políticas sociales.
d) Propiciar que se hagan obras de rehabilitación para generar ocupación.
3. Las personas propietarias interesadas en colaborar con la Administración Autonómica en esta iniciativa harán cesión del usufructo de sus viviendas a la Generalitat, a través de la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo, por un periodo mínimo de ocho años, para que ésta disponga de las mismas con destino a alquiler solidario. La conselleria competente en materia de vivienda, a través de la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo, será la encargada, en estos casos, de hacer el estudio económico y la rehabilitación pertinente, gastos que, junto a todos los derivados de la gestión, serán compensados con el cobro de la renta mensual hasta que estos estén cubiertos.
4. La Generalitat Valenciana, a través de la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo, abonará en especie el precio del usufructo cedido, asumiendo el coste de la rehabilitación de la vivienda. En el caso de que el coste total de la rehabilitación sea inferior al precio de cesión del usufructo de la vivienda por el período indicado, la Generalitat compensará al propietario cedente por la diferencia en metálico.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-1010.