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Ley Vigente

Artículo 25. Programa anual de actividades y memoria de gestión.

Artículo 25 de la Ley 2/2014, de 28 de marzo, de Centros Museísticos de Castilla y León. · BOE-A-2014-4333

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-03.

Texto consolidado

1. Los centros integrados en la Red Museística de Castilla y León elaborarán un Programa anual de actividades del centro que contendrá las previsiones relativas a las funciones que desempeñan de acuerdo con la presente ley. Dicho programa se comunicará a la Consejería competente en materia de centros museísticos en los términos que se determinen por dicha Consejería.

2. Los centros museísticos integrados en la Red Museística de Castilla y León elaborarán una memoria de gestión referida al año anterior en la que se señalará, al menos, el número de visitantes del centro museístico y de los usuarios de sus servicios y se indicarán el grado de cumplimiento de las actividades señaladas en el apartado anterior. Esta memoria de gestión se comunicará a la consejería competente en materia de centros museísticos.

3. La Consejería competente en materia de centros museísticos establecerá reglamentariamente los criterios para la elaboración del programa anual de actividades y de la memoria de gestión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-06-03.

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