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Ley Vigente

Artículo 25. Financiación.

Artículo 25 de la Ley 2/2014, de 16 de diciembre, por la que se regula la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid. · BOE-A-2015-1954

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-26.

Texto consolidado

Para la financiación de sus actividades, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid dispondrá de los siguientes ingresos:

a) Los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos por los servicios que preste y, en general, por el ejercicio de sus actividades.

b) Los productos, rentas e incrementos de su patrimonio.

c) Las aportaciones voluntarias de empresas o entidades comerciales.

d) El 30 % de las aportaciones voluntarias que se realicen a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España por parte de empresas o entidades que tengan su domicilio social en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

e) Los legados y donaciones que pudieran recibir.

f) Los procedentes de las operaciones de crédito que realice, con las autorizaciones correspondientes.

g) Cualesquiera otros que les puedan ser atribuidos por Ley, en virtud de convenio o por cualquier otro procedimiento, de conformidad con el ordenamiento jurídico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-12-26.

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