Artículo 25. Funciones del cuerpo de abogacía.
Artículo 25 de la Ley 2/2007, de 16 de marzo, de cuerpos y escalas de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2007-8712
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-03.
Texto consolidado
Al cuerpo de abogacía le corresponden las funciones de representación y defensa en juicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades autónomas de dependen de ella, ante todos los órdenes y órganos jurisdiccionales, y el asesoramiento jurídico de la Presidencia y del Gobierno de las Illes Balears.