Artículo 25. Difusión del Patrimonio Documental de Extremadura.
Artículo 25 de la Ley 2/2007, de 12 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de Extremadura. · BOE-A-2007-10663
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-16.
Texto consolidado
1. Para fomentar la difusión del Patrimonio Documental de Extremadura y la investigación sobre sus documentos, la Consejería de Cultura establecerá los planes de edición de instrumentos de descripción y de fuentes documentales de los archivos, promoviendo, asimismo, la celebración de exposiciones y otras actividades que contribuyan a los fines en principio señalados.
2. La Junta de Extremadura y el resto de Administraciones Públicas extremeñas promoverán el uso de las nuevas tecnologías en los archivos, particularmente en todo lo relacionado con:
a) La automatización del tratamiento documental.
b) La digitalización documental.
c) La reproducción de documentos con fines de conservación.
d) La reproducción de documentos con fines de consulta y difusión.
e) El tratamiento, conservación y acceso a los documentos electrónicos.
f) La difusión de información archivística a través de las redes de comunicación.
g) El intercambio de información entre archivos mediante las redes de comunicación.