El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 25. Difusión del Patrimonio Documental de Extremadura.

Artículo 25 de la Ley 2/2007, de 12 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de Extremadura. · BOE-A-2007-10663

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-16.

Texto consolidado

1. Para fomentar la difusión del Patrimonio Documental de Extremadura y la investigación sobre sus documentos, la Consejería de Cultura establecerá los planes de edición de instrumentos de descripción y de fuentes documentales de los archivos, promoviendo, asimismo, la celebración de exposiciones y otras actividades que contribuyan a los fines en principio señalados.

2. La Junta de Extremadura y el resto de Administraciones Públicas extremeñas promoverán el uso de las nuevas tecnologías en los archivos, particularmente en todo lo relacionado con:

a) La automatización del tratamiento documental.

b) La digitalización documental.

c) La reproducción de documentos con fines de conservación.

d) La reproducción de documentos con fines de consulta y difusión.

e) El tratamiento, conservación y acceso a los documentos electrónicos.

f) La difusión de información archivística a través de las redes de comunicación.

g) El intercambio de información entre archivos mediante las redes de comunicación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-05-16.

Más artículos de Ley 2/2007

En El Vínculo puedes leer Ley 2/2007 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.