El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 25.

Artículo 25 de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia. · BOE-A-2006-14563

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-09-13.

Texto consolidado

1. El acogimiento cesará:

a) Por decisión judicial.

b) Por decisión de la entidad pública que tenga la tutela o guarda de la persona menor, por los motivos siguientes:

1.º) En caso de acogimiento familiar, por decisión de las personas que la tienen acogida, previa comunicación de estas a la entidad pública.

2.º) En caso de guarda rogada, a petición del tutor o tutora o del padre o madre que tenga la patria potestad y reclame su compañía.

3.º) En cualquier caso que se considere necesario para la salvaguarda del interés de la o el menor.

2. Será precisa resolución judicial de cese cuando el acogimiento haya sido acordado por el juez o jueza.#datercera.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-09-13.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia..

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Ley 2/2006

En El Vínculo puedes leer Ley 2/2006 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.