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Ley Vigente

Artículo 25. Forma de suministrar la información.

Artículo 25 de la Ley 2/2005, de 1 de marzo, de Estadística de La Rioja. · BOE-A-2005-4214

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-03-23.

Texto consolidado

1. Toda persona física o jurídica, pública o privada, que suministre información en el ámbito de actividades reguladas por la presente Ley, debe contestar de forma veraz, exacta, y completa, ajustarse al plazo de respuesta y respetar las demás circunstancias que figuran en las normas reguladoras de la estadística de que se trate.

2. Cuando para la realización de la actividad estadística se requieran datos que obran en poder de administraciones públicas, los órganos, las autoridades y los funcionarios responsables, en cada caso, deben prestar la más rápida y ágil colaboración a los servicios estadísticos.

3. Las normas reguladoras de cada actividad estadística pueden establecer, si procede, modalidades de compensación por los gastos que se deriven del suministro de la información.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-03-23.

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