Artículo 25. Baja voluntaria.
Artículo 25 de la Ley 2/1998, de 26 de marzo, de Sociedades Cooperativas de Extremadura. · BOE-A-1998-12457
Atención: Ley 2/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El socio podrá darse de baja voluntariamente en la sociedad cooperativa en cualquier momento, mediante preaviso por escrito al Consejo Rector. El plazo de preaviso será fijado por los estatutos, pero en ningún caso será superior a tres meses.
2. Los estatutos podrán exigir la permanencia de los socios hasta el final del ejercicio económico, o un tiempo mínimo de permanencia, que no podrá ser superior a cinco años.
3. Los estatutos regularán las causas justificadas de baja voluntaria.
4. El abandono de la sociedad cooperativa antes del plazo de preaviso, o del período mínimo establecido, tendrán la consideración de bajas injustificadas. Todo ello sin perjuicio de las correspondientes indemnizaciones por daños y perjuicios.