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Ley Vigente

Artículo 25.

Artículo 25 de la Ley 2/1994, de 9 de marzo, del Procurador del Común de Castilla y León. · BOE-A-1994-7270

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-03-17.

Texto consolidado

Si el Procurador del Común de Castilla y León considerase que la violación del Estatuto deriva de un acto de las Cortes de Castilla y León, requerirá motivadamente a éstas para que lo subsanen y, si no lo hacen, podrá hacerlo llegar al Defensor del Pueblo, sugiriéndole la medida a adoptar.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-03-17.

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