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Ley Vigente

Artículo 25. Estudios de perfeccionamiento profesional.

Artículo 25 de la Ley 17/2003, de 24 de marzo, por la que se regula la organización de las enseñanzas artísticas superiores en Aragón. · BOE-A-2003-9261

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-12.

Texto consolidado

1. Los centros superiores de enseñanzas artísticas podrán organizar, previa autorización del Instituto Aragonés de Enseñanzas Artísticas Superiores, estudios de perfeccionamiento profesional en materias propias de su competencia cuya superación dará lugar al otorgamiento de un certificado por el propio centro.

2. A propuesta de los respectivos centros, las condiciones de impartición de los estudios mencionados serán aprobadas por el Consejo de Dirección del Instituto Aragonés de Enseñanzas Artísticas Superiores sujetándose a los criterios generales que sobre esa cuestión haya aprobado el mismo órgano previamente.

3. El Gobierno de Aragón regulará los efectos que dentro de su ámbito de competencias puedan corresponder a estos certificados propios de los centros, que podrán tener la validez profesional, en el ámbito de esta Comunidad Autónoma, que determinen las instituciones competentes, estudiando la demanda existente en nuestra sociedad al respecto de estos certificados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-12.

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