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Ley Vigente

Artículo 25. El paisaje como recurso turístico.

Artículo 25 de la Ley 15/2018, de 7 de junio, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2018-8950

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-08.

Texto consolidado

1. Los paisajes valencianos tendrán la consideración de recurso turístico, siendo un elemento diferenciador que define el carácter e identidad propia de la Comunitat Valenciana.

El paisaje constituye un valor esencial del territorio y, como tal, un activo fundamental que sostiene el potencial turístico de la Comunitat Valenciana y que contribuye a la consideración de ámbitos supramunicipales como destinos turísticos.

2. El paisaje se integrará en todas las políticas turísticas que incidan en el mismo y se orientará, entre otras, por las siguientes finalidades:

a) Conservar y valorizar los paisajes más valiosos y socialmente apreciados.

b) Adoptar medidas que redunden en la mejora, protección y salvaguarda de la calidad, tanto de los paisajes naturales y rurales como de los urbanos y periurbanos.

c) Condicionar la implantación de actividades e infraestructuras turísticas procurando la gestión y conservación de espacios naturales y la conservación y puesta en valor de espacios culturales.

3. El departamento del Consell competente en materia de turismo promoverá la identificación y catalogación de los paisajes turísticos de la Comunitat Valenciana así como la adecuada integración de la actividad turística en los entornos paisajísticos en los que se produzca.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-07-08.

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