El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada

Artículo 25. Reproducciones.

Artículo 25 de la Ley 15/2006, de 17 de octubre, de archivos y patrimonio documental de las Illes Balears. · BOE-A-2006-20772

Atención: Ley 15/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La realización de copias y reproducciones, por cualquier procedimiento, de los documentos de un archivo integrado en el Sistema Archivístico de las Illes Balears se ha de llevar a cabo teniendo en cuenta las finalidades y las disposiciones siguientes:

a) Servir a los intereses de la ciudadanía.

b) Facilitar la investigación científica.

c) Promover la difusión de estos archivos y de los bienes que se conservan.

d) Salvaguardar los derechos de propiedad intelectual de los autores del material copiado o reproducido.

e) Garantizar la conservación de los documentos.

f) No interferir en la actividad normal del archivo.

2. La administración competente ha de establecer las condiciones para autorizar la copia o reproducción por cualquier procedimiento de los documentos custodiados en los centros mencionados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-10-29.

Más artículos de Ley 15/2006

En El Vínculo puedes leer Ley 15/2006 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.