Artículo 25. Niveles asistenciales.
Artículo 25 de la Ley 15/2002, de 11 de julio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos. · BOE-A-2002-18104
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-08-24.
Texto consolidado
1. El Sistema de Asistencia al Drogodependiente se estructura en dos niveles de intervención:
a) Un primer nivel a cargo, fundamentalmente, de los centros, dispositivos y programas de atención básica cuyas funciones esenciales son la información, orientación, diagnóstico, detección precoz, reducción del daño y otras análogas.
b) Un segundo nivel, configurado por unidades específicas.
2. Serán determinados y desarrollados reglamentariamente:
a) Las funciones básicas de cada nivel.
b) Los centros, servicios, dispositivos y recursos que los integran.
c) El circuito terapéutico.
d) La jerarquización de los recursos.
e) Las condiciones de acceso y derivación de drogodependientes.
f) La inclusión de niveles complementarios de intervención.
3. El Órgano competente establecerá los mecanismos de coordinación y líneas de actuación de los centros, servicios, dispositivos y recursos de la red pública, garantizando una actuación integral en el territorio.