Artículo 25. Infracciones graves.
Artículo 25 de la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2002-4378
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-01.
Texto consolidado
Tendrán la consideración de infracciones graves las siguientes:
a) Haber sido sancionado por la comisión de tres infracciones leves, en un tiempo no superior a dos años.
b) Utilización de la prestación para fines distintos a los establecidos en el artículo 142 y concordantes del Código Civil.
c) Negativa reiterada a someterse al programa individual de inserción o incumplimiento injustificado de las medidas establecidas en éste.