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Ley Vigente

Artículo 25. Infracciones leves.

Artículo 25 de la Ley 15/1997, de 25 de junio, de Ordenación de Actividades Feriales de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1998-7945

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-07.

Texto consolidado

Se considerarán como infracciones leves las acciones u omisiones contrarias a la presente Ley, que no produzcan perjuicio económico alguno siempre que no deban ser calificadas como faltas graves o muy graves.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-07-07.

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