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Ley Vigente

Artículo 25. El censo electoral.

Artículo 25 de la Ley 12/2015, de 30 de marzo, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Región de Murcia. · BOE-A-2015-4789

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-26.

Texto consolidado

1..De conformidad con el artículo 17 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, el censo electoral de las cámaras estará constituido por la totalidad de las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejerzan las actividades comerciales, industriales, de servicios o navieras no excluidas, de conformidad con el artículo 7 de la ley.

Para la elaboración del censo electoral, las cámaras utilizarán la información del censo público de empresas al que se refiere el artículo 11.

2. Los electores se clasificarán en grupos y categorías en atención a la importancia económica relativa a los diversos sectores representados, en la forma determinada en el artículo 13.1.a), clasificación que será revisada cada cuatro años por el Comité Ejecutivo, con referencia al día primero de enero de cada año.

3. De conformidad con lo dispuesto en la legislación básica estatal en materia de cámaras, los integrantes del censo electoral tendrán derecho de voto para la elección de los órganos de gobierno de las cámaras dentro de cuya circunscripción tengan establecimientos, delegaciones o agencias. Para ser elector, ya sea en nombre propio o en representación de personas jurídicas, se requerirá mayoría de edad y no estar incurso en ninguna causa legal que impida dicha condición.

4. De acuerdo con lo establecido en la legislación básica estatal en materia de cámaras, los candidatos a formar parte de los órganos de gobierno de las cámaras deberán, además, tener la nacionalidad española o de un estado miembro de la Unión Europea, la de un estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o la de un estado a cuyos nacionales se extienda, en virtud del correspondiente acuerdo o tratado internacional, el régimen jurídico previsto para los ciudadanos anteriormente citados, llevar como mínimo dos años de ejercicio en la actividad empresarial en los territorios citados y hallarse al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Las personas de otra nacionalidad podrán ser candidatas de acuerdo con el principio de reciprocidad, siempre que cumplan los demás requisitos exigidos en el párrafo anterior.

5. Los candidatos a formar parte de los órganos de gobierno de las cámaras, además de las condiciones requeridas en el apartado 3, no podrán ser empleados de la cámara, ni estar participando en obras o concursos que aquella haya convocado, en el momento de presentarse la candidatura, ni en el de celebrarse las elecciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-26.

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