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Ley Vigente 3 redacciones

Artículo 25. Exención subjetiva.

Artículo 25 de la Ley 12/2014, de 10 de octubre, del impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial, del impuesto sobre la emisión de gases y partículas a la atmósfera producida por la industria y del impuesto sobre la producción de energía eléctrica de origen nuclear. · BOE-A-2014-11991

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-12-10.

Texto consolidado

Quedan exentos del impuesto sobre la producción de energía eléctrica de origen nuclear el Estado, la Generalidad y las corporaciones locales, así como sus organismos y los entes que dependen de ellos.

Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación este precepto por auto del TC de 1 de diciembre de 2015. Ref. BOE-A-2015-13384.

Se suspende la vigencia y aplicación de este precepto desde el 17 de julio de 2015 para las partes en el proceso y desde el 24 de julio de 2015 para los terceros por providencia del TC que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 4292/2015. Ref. BOE-A-2015-8266.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-12-10.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-13384.

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