Artículo 25. Sistemas de información.
Artículo 25 de la Ley 12/2013, de 9 de diciembre, de garantías de prestaciones sanitarias. · BOE-A-2014-886
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-03-03.
Texto consolidado
1. La consejería competente en materia de sanidad establecerá un sistema de información sobre la aplicación de la presente ley.
2. El sistema de información habrá de definir y conseguir la información que permita conocer y estudiar los progresos y avances en la consecución de los objetivos marcados en la presente ley.
3. El sistema tendrá presente toda la regulación que garantiza el derecho a la confidencialidad de los datos que se manejen.
4. El sistema contará con un mecanismo de evaluación continua que permita la detección precoz de las desviaciones y genere acciones correctoras que garanticen la efectividad final de las medidas.
Sección 3.ª Informe anual