Artículo 25. Instalaciones de titularidad municipal.
Artículo 25 de la Ley 12/2002, de 14 de junio, del transporte por cable. · BOE-A-2002-14080
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-28.
Texto consolidado
1. El establecimiento o la modificación de instalaciones de transporte público por cable consideradas de servicio público, si son de ámbito urbano y de titularidad municipal, requiere la previa aprobación del proyecto, en los términos que prescribe el artículo 29.
2. Antes de la puesta en funcionamiento de la instalación, la dirección general competente en materia de transportes ha de comprobar su adecuación al proyecto aprobado y su correcto funcionamiento.