Artículo 25. Hecho imponible.
Artículo 25 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2002-976
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-01-01.
Texto consolidado
Constituyen el hecho imponible de esta tasa las siguientes actuaciones administrativas:
1. En relación con el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León: la obtención de información mediante certificación, nota simple, copia del contenido de los asientos o copia de la documentación depositada.
2. En relación con los Registros de Asociaciones de Castilla y León:
a) La obtención de información mediante certificación, nota simple, copia del contenido de los asientos o copia de la documentación depositada.
b) La inscripción de asociaciones o de federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones, de cualquier ámbito.
c) La inscripción de modificaciones estatutarias de cualquiera de las entidades inscritas.
3. En relación con el Registro de Fundaciones de Castilla y León:
a) La inscripción de los siguientes actos:
1.º La primera inscripción de una fundación.
2.º La modificación de los estatutos de una fundación.
3.º La fusión entre dos o más fundaciones.
4.º El otorgamiento de poderes por el órgano competente de la fundación.
5.º La enajenación o gravamen de bienes o derechos de una fundación, cuando se requiera la previa autorización del protectorado.
b) La obtención de información mediante certificación, nota simple o reproducción de asientos.
c) La obtención de certificaciones referidas a la existencia de fundaciones inscritas o pendientes de inscribir en el Registro de Fundaciones de Castilla y León, con denominación coincidente o similar a la indicada por el solicitante, así como las prórrogas que sobre dichas certificaciones se soliciten.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 5 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2013-665.