Artículo 25.
Artículo 25 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas. · BOE-A-1990-23087
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-07-27.
Texto consolidado
1. Las Comunidades de Usuarios serán beneficiarias de la expropiación forzosa y de la imposición de las servidumbres que exijan sus aprovechamientos y el cumplimiento de sus fines.
2. Estas Comunidades vendrán obligadas a adecuar su actuación a las disposiciones del Plan Hidrológico Insular, así como a cumplir los acuerdos que en desarrollo del mismo les fije el respectivo Consejo Insular.
3. Las Comunidades podrán ejecutar por sí mismas y con cargo al usuario los acuerdos incumplidos que supongan una obligación de hacer. El coste de la ejecución subsidiaria será exigible por la vía administrativa de apremio.