Artículo 25. Administración electrónica.
Artículo 25 de la Ley 11/2023, de 9 de noviembre, de movilidad sostenible de Euskadi. · BOE-A-2023-25012
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-11-24.
Texto consolidado
La utilización de los servicios electrónicos en las actuaciones llevadas a cabo por las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el marco de la presente ley será preceptiva, de conformidad a lo dispuesto en la normativa básica reguladora del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y se llevará a cabo con pleno sometimiento a los derechos reconocidos en la normativa reguladora del acceso electrónico de la ciudadanía a los servicios públicos.