Artículo 25.
Artículo 25 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2004-1974
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-10-07.
Texto consolidado
Los Consejeros sólo pueden ser suplidos:
1. En el despacho ordinario de los asuntos de la Consejería por un Viceconsejero. De haber varios lo será por quien expresamente designe el Consejero.
2. Por el miembro del Consejo de Gobierno que decida el Presidente de la Junta de Comunidades.